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Programa Ceipar

Ayudas a la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica situadas en las unidades de incubación de parques científicos y tecnológicos.

En el marco del programa PROFIT, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante esta iniciativa, pretende fomentar la creación y la presencia de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos.

El programa CEIPAR propone un conjunto integrado de herramientas de apoyo, complementarias entre sí, a partir de la colaboración entre el MITYC, la Escuela de Organización Industrial (EOI), Genoma España y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).

Definiciones.

A efectos de la presente convocatoria, se entiende por:

  • a) Parque científico y tecnológico: recinto físico, con suelo apto para su ocupación y edificios que le doten de servicios comunes, en el que están instaladas empresas tecnológicamente innovadoras, junto con otras infraestructuras de apoyo a la innovación, tales como centros tecnológicos o de investigación, universidades y unidades de incubación de empresas.
    Los objetivos del parque son atraer empresas y entidades innovadoras para instalarse en él, favorecer la innovación y la transferencia de tecnología entre todas las empresas y entidades ya implantadas, fomentar la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y proyectar el parque hacia el exterior.
    El parque debe contar con un organismo estable de gestión denominado entidad gestora del parque.
  • b) Entidad gestora del parque: entidad jurídica, diferenciada de los promotores del parque, dotada de un equipo humano especializado y dedicada al desarrollo inmobiliario del parque y al suministro de infraestructuras físicas y servicios comunes y de valor añadido a las empresas y entidades radicadas en el mismo. Es el organismo encargado de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del parque antes descritos.
  • c) Unidad de incubación: Entidad que alberga a las empresas desde su idea inicial hasta un período máximo de 3 años, prestando asistencia técnica para evaluar la viabilidad técnica y económica de los productos, procesos o servicios innovadores que se planteen y apoyando su desarrollo.
  • d) Empresa innovadora de base tecnológica: aquella empresa no financiera que lleve a cabo proyectos que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios aptos para su introducción en el mercado, considerándose de nueva creación si lleva menos de tres años constituida.

Tipo de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda los proyectos presentados por las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos que agrupen un conjunto de actividades mediante las que se promueva la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica en el respectivo parque. Cada proyecto deberá detallar de forma diferenciada todas y cada una de las actividades que se relacionan a continuación:

  • Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la creación y la presencia de empresas innovadoras de base tecnológica en el parque.
  • Actividades de creación, ampliación y mejora de unidades de incubación de empresas.
  • Actividades relacionadas con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las empresas innovadoras de base tecnológica localizadas en las unidades de incubación del parque.

Solicitantes y beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas serán las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos en funcionamiento que cumplan lo establecido en la orden de bases.

Las unidades de incubación y las empresas innovadoras de base tecnológica instaladas en dichas unidades de incubación que actúen como participantes en el proyecto, compartirán la condición de beneficiarios con la entidad gestora del parque.

Estado de la convocatoria.

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